La Conselleria de Educación ‘deberá proveer de personal docente especializado que tenga la competencia adecuada y debidamente acreditada en lengua de signos al alumnado sordo y sordociego de Infantil y Primaria que así lo requiera’. Así lo recoge en su disposición adicional sexta, la Orden 20/2019, de 30 de abril, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. Una decisión muy aplaudida por la Fesord CV, ya que esperamos de respuesta a la petición de las familias que quieren optar por una educación que incluya también la lengua de signos para sus hijas e hijos sordos.
Hay que recordar el artículo 24 de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en el que Naciones Unidas insta a los Gobiernos a que faciliten la incorporación de las lenguas de signos como lenguas vehiculares y curriculares en los planes de estudios. Asimismo, en su observación general número 6 sobre igualdad y no discriminación de 2018, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, asevera que “se deben proporcionar entornos de aprendizaje en lengua de signos con otros niños sordos y con adultos sordos que les sirvan de referentes” lo que conlleva la consiguiente participación de profesionales sordos en los centros educativos. Además, considera “discriminatorio que los docentes de niños sordos no dominen la lengua de signos”.
Los profesionales de la interpretación en lengua de signos, son figuras que también recoge esta orden como personal no docente especializado de apoyo para el acceso y que los IES de la Comunidad Valenciana pueden tramitar para el alumnado sordo que lo solicite. Hay que recordar que en septiembre de 2018, se reguló la presencia de intérpretes de lengua de signos en Secundaria, Bachillerato y Ciclos, mediante la conformación de una bolsa de empleo en función pública.