La Generalitat garantizará el uso de la lengua de signos propia de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.
LEY 27/2007, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
LEY 4/2018, de la Generalitat, por la que se regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano.
DECRETO 61/2017, del Consell, por el que se regulan los usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales en la Administración de la Generalitat.
Primera. Lengua de signos El Consell garantizará el uso y la normalización social de la lengua de signos propia de las personas sordas en la Administración de la Generalitat.
Ley 1/2006, del sector audiovisual (última modificación: 23 de mayo de 2018)
La protección de la accesibilidad de las personas con discapacidad sensorial mediante la eliminación progresiva de barreras de comunicación, especialmente a través de la subtitulación y de la incorporación de la lengua de signos española (LSE) a las obras audiovisuales. Además, se promoverán servicios adicionales de televisión que la tecnología de la Televisión Digital Terrestre permite y que puedan servir para facilitar el acceso de las personas con discapacidad sensorial a los medios televisivos.
LEY 15/2017, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud.
Potenciar el valenciano y la cultura valenciana como herramientas de inclusión de las personas jóvenes recién llegadas y la promoción del respeto, el conocimiento y el intercambio cultural; impulsar acciones y programas dirigidos a posibilitar que la juventud valenciana conozca otras realidades culturales; fomentar, junto con las lenguas oficiales en la comunidad, el aprendizaje de otras lenguas, además de la lengua de signos y el romaní, como herramienta básica de comunicación entre jóvenes de diferentes orígenes.
LEY 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
1. Todas las personas usuarias de los servicios sociales tendrán derecho a: q) Ser atendidas bajo el principio de libertad de elección y de accesibilidad de la comunicación, para garantizar la correcta recepción y comprensión de la información y que su opinión pueda ser expresada y entendida de forma adecuada: q.1) Con apoyos a la comunicación oral q.2) Con el uso de la lengua de signos. q.3) Con cualquier otro sistema de mediación a la comunicación.
n) Promoción de la accesibilidad universal en el sistema. Contiene las acciones que faciliten la información y la comunicación entre el equipo de profesionales y la persona, con el objetivo de atender a sus necesidades específicas. Esta prestación será garantizada y gratuita para toda la familia. Las modalidades que se contemplan dentro de esta prestación incluirán, por lo menos, las siguientes: 1.ª Intérprete de lengua de signos para personas usuarias de esta lengua. 2.ª Cualquier otro sistema de adaptación y apoyo en la mediación a la comunicación y en formato accesible. 3.ª Mediación en lengua extranjera para personas con graves dificultades de comprensión de cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
Ley 9/2018, de 24 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad. Artículo 6
8. Al reconocimiento y protección por parte de los poderes públicos de la lengua de signos como parte de la identidad de las personas de la comunidad lingüística que la utilicen así como de la diversidad y riqueza lingüística y cultural de la sociedad valenciana
LEY 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia.
3. La audiencia se debe practicar en una lengua que la persona menor de edad pueda comprender. Si su diversidad funcional o discapacidad lo requiere, se debe llevar a cabo con las adaptaciones necesarias, incluida la lengua de signos, los medios de apoyo a la comunicación en lengua oral, recursos tecnológicos y ayudas técnicas adecuadas o cualquier otro sistema alternativo, para garantizar que su opinión puede ser expresada y entendida adecuadamente.
3. Los poderes públicos deben velar por garantizar que las personas sordas puedan ejercer su derecho a la participación mediante la lengua de signos, de los medios de apoyo a la comunicación en lengua oral, recursos tecnológicos y ayudas técnicas adecuadas o de cualquier otro sistema alternativo de comunicación que libremente hayan elegido.
Orden 20/2019 por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano
3. Los centros docentes pueden contar también con personal no docente especializado de apoyo, que participa junto con el profesorado en la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de incrementar su autonomía y facilitar el acceso al currículum, dentro del ámbito de las competencias y funciones que la normativa vigente, los acuerdos laborales y los convenios colectivos disponen. Este personal incluye, entre otros, al personal educador de Educación Especial de los centros públicos; el personal auxiliar de los centros concertados que apoya al alumnado en tareas de higiene, alimentación, movilidad, etc.; el personal de Fisioterapia; el personal Intérprete de Lengua de Signos y otro personal que la Administración determine, de acuerdo con las necesidades del alumnado escolarizado en el sistema educativo.
3. Para el apoyo al alumnado sordo, con discapacidad auditiva y sordociego escolarizado en centros de Educación Infantil y Primaria que requiere la lengua de signos para el acceso al currículum, la conselleria competente en materia de educación tiene que proveer personal docente especializado de apoyo que tenga la competencia adecuada, y debidamente acreditada, en lengua de signos. Con esta finalidad, tiene que ofrecer planes y programas formativos que posibiliten que este personal adquiera la competencia necesaria en lengua de signos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Duodécima. Lenguas de signos y otras medidas de apoyo a la comunicación.
La administración de la Generalitat estudiará y promoverá las actuaciones necesarias que posibiliten, a través de las nuevas tecnologías, la implantación gradual de las lenguas de signos para la adecuada atención de la ciudadanía que lo requiera. Así mismo, se realizarán las actuaciones que hagan posible la valoración del conocimiento de las lenguas de signos en el acceso al empleo público de las personas sordas y en la provisión de puestos de trabajo con tareas de atención directa al público.
La administración de la Generalitat también implementará las actuaciones necesarias para implantar gradualmente otras medidas de apoyo a la comunicación, bien sea por canales telemáticos, bien presenciales, a fin de cumplir el principio de accesibilidad universal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, Braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyo a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.
2024
2023
¿QUÉ ES?
La Fundación CNSE y la Fundación Solidaridad Carrefour ha creado, con la colaboración de Amplifon, un ‘Banco de préstamo audífonos’, un servicio de préstamos de audífonos de forma temporal a las familias que lo necesiten, y que por motivos económicos no puedan comprar un audífono para su hijo o su hija con pérdida auditiva cuando lo necesitan porque el niño o la niña estén en el periodo de valoración de candidatos a implante coclear, por reparación o reposición de audífono, etc.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN PRÉSTAMO DE AUDÍFONO?
Cualquier familia que tenga una niña o niño sordo o con discapacidad auditiva de hasta 12 años de edad en el momento de hacer la solicitud.
¿DONDE ENCONTRAR EL IMPRESO DE LA SOLICITUD?
El impreso de solicitud lo podéis encontrar en la federación de personas sordas más cercana o en la siguiente página web: www.fundacioncnse.org/bancodeaudifonos
¿DÓNDE PRESENTAR LA SOLICITUD Y LA DOCUMENTACIÓN?
La solicitud y la documentación se realizarán en la federación de personas sordas de tu territorio de residencia, que recogerá la documentación, sellará la solicitud y la enviará a la Fundación CNSE.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?
Presentar la siguiente documentación:
¿CUÁL ES EL PROCESO?
La federación de personas sordas enviará la documentación a la Fundación CNSE. Una vez revisada y valorada la Fundación CNSE se pondrá en contacto con vosotros para comunicaros la resolución. En el caso de que se conceda este préstamo de audífonos se facilitarán vuestros datos a Amplifon para que se ponga en contacto con vosotros y concertar una cita.
Si las solicitudes exceden el número de audífonos disponibles pasaréis a formar parte de una lista de espera conforme a los siguientes criterios:
NORMATIVA DEL SERVICIO DE PRÉSTAMO DE EMISORAS DE FM
Objeto del préstamo:
El uso de Emisoras de FM recibidas por el servicio de préstamo de ayudas técnicas de adaptación de la Federación de personas Sordas de la Comunidad Valenciana (FESORD CV), tiene por objeto: facilitar el acceso a la información transmitida por canal oral a las personas sordas que puedan beneficiarse de esta tecnología de ayuda para la recepción del mensaje.
Personas beneficiarias:
Documentación:
Obligaciones de la persona beneficiaria:
Obligaciones de FESORD CV:
Objeto del préstamo:
El uso de Bucles Magnéticos recibidos por el servicio de préstamo de ayudas técnicas de adaptación de la Federación de Personas Sordas de la Comunidad Valenciana (FESORD CV), tiene por objeto: facilitar el acceso a la información transmitida por canal oral a las personas sordas que puedan beneficiarse de esta tecnología de ayuda para la recepción del mensaje.
Personas beneficiarias:
Documentación:
Obligaciones de la persona beneficiaria:
Obligaciones de FESORD CV:
FALTA EL CONTENIDO